El acusado alego que con la falta sobre respuesta interpretaba que ella se planteaba la reconciliacion. Los jueces dan respuesta que no hace carencia un burofax para que deje sobre molestarla
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a https://datingmentor.org/es/afrointroductions-review/ un adulto a seis meses de prision y no ha transpirado a no comunicarse ni aproximarse a su exnovia durante un anualidad y via por bombardearla a mensajes pidiendole volver. Luego sobre que ella lo dejara, el acusado comenzo la campana sobre comunicaciones como consecuencia de la totalidad de las redes sociales Con El Fin De alcanzar que le diera una segunda oportunidad. Durante tres semanas, la novia recibio una “elevadisima cifra de mensajes”, Conforme constata la sentencia (cuyo texto integro puede consultar aqui) a traves del servicio de SMS, WhatsApp, Twitter e Instagram, en los que el novio confesaba su apego, le suplicaba retomar la contacto y no ha transpirado le expresaba “lo felices que serian En Caso De Que se casaban”.
En un primer segundo, la victima reacciono respondiendo a los mensajes iniciales negandose a retroceder. A los pocos dias, dejo sobre contestar a ninguno de ellos e, incluso, lo acabo bloqueando en WhatsApp. Tras esto, el acusado procedio a llamarla al fijo de su vivienda e intento ponerse en comunicacii?n con ella por diferentes vias. Asimismo, mando mensajes a la hermana sobre la femina (a los que la novia nunca respondio) en los que “se disculpaba por ser un lento” desplazandolo hacia el pelo le pedia que le facilitara la difusion con la denunciante.
Los magistrados rechazan el argumento de el denunciado que alego que, al nunca existir solucii?n por parte sobre la victima, se entendia que, en realidad, no le molestaban los mensajes y no ha transpirado que, sobre hecho, le gustaba que insistiera, dejando con su mutismo “la camino abierta a la reconciliacion”. En este sentido, aclaran que nunca es indispensable que la persona que recibe un avalancha de mensajes deba mandar un aviso o “un burofax” en el que le diga al emisor que “haga el favor sobre dejar de hacerlo”. Los silencios o una disposicion analoga, como seria cortarle las vias de comunicacion al bloquearle en WhatsApp, “valen por si solos de hacerle comprender el significado, que es inequivoco que no se dirija an ella De ningun modo mas”, explica la s1ala.
La facilidad de difusion que hoy en conmemoracion suponen medios modernos (como WhatsApp, Faceb k, Instagram o, incluso, mensajes de escrito) “no convierte la comportamiento en admisible”, reflexiona la Audiencia Provincial. Desplazandolo hacia el pelo menos aun teniendo en cuenta que se alargaron a lo largo de semanas desplazandolo hacia el pelo que la mujer “evidencio su voluntad sobre no mantener comunicacion alguno” con el demandado.
Mas referencia
Reduccion en la condena
A pesar sobre analizar inadmisible la comportamiento del acusado, el tribunal provincial madrileno descuento la valoracion sobre los fabricados sobre un delito sobre acoso an individuo sobre coacciones. Conforme se relata en la sentencia, la victima nunca logro manifestar que el bombardeo sobre mensajes le causara “una alteracion delicado de el crecimiento de la vida cotidiana”, requisito indispensable para que unos fabricados encajen en el delito de acoso.
La desigualdad entre los ilicitos de coacciones desplazandolo hacia el pelo acoso seria minima. El principal castiga las conductas que impidan a la persona elaborar algo o la obliguen an ejecutar un comportamiento en contra sobre su voluntad. El acoso, regulado en el articulo 172 del Codigo Penal, exige necesariamente que esa actuacion delictiva “altere gravemente el incremento sobre la vida cotidiana sobre la victima”.
Ese es el matiz por el que la Audiencia Provincial descarta calificar juridicamente la actuacion como acoso, ya que la denunciante “no aporto la documentacion acreditativa” sobre que estos hechos le causaran cambios relevantes en su dia a fecha, Ahora afuera un informe del facultativo, el del psicologo o la prescripcion sobre la medicacion que decia quedar tomando. La sala considera que nunca quedo probado que la victima alcanzara “cotas considerables sobre angustia y angustia” ni que debiera recibir ansioliticos Con El Fin De neutralizarla; tampoco que su hija, inferior sobre 17 anos, se viera afectada igualmente por los mensajes y las llamadas al telefono fijo de la vivienda que ambas compartian.
Con esta resolucion los magistrados revocan el fallo del juzgado de violencia referente a la femina que vio el caso con anterioridad y no ha transpirado que si aprecio delito de acoso al admitir igual que demostracii?n razonable el unico testimonio sobre la victima en el que afirmaba que estaba tomando tratamiento desplazandolo hacia el pelo que nunca podia dormir ni trabajar por la angustia.